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Más que comprar, compre el derecho a comprar

Puede que Vd. encuentre a la venta la casa ideal, aquella con la que siempre había soñado y que, a pesar de su interés, no le sea factible comprarla ahora sino dentro de un año, pero no quiera perder la oportunidad. Si Vd. espera el año a comprarla, se puede encontrar con que ya no esté a la venta o que, tal como Vd. se imagina, el precio entonces se le convierta en inalcanzable. Como es la casa de sus sueños y Vd. está convencido de que en el futuro valdrá más, aunque no pueda comprarla ahora siempre puede llegar a un acuerdo con el vendedor, para que le reserve a Vd. y sólo a Vd. el derecho a comprarla dentro de un año. Si el vendedor está de acuerdo, le hará la reserva y Vds. fijarán ahora el precio de compra para dentro de un año. Ni que decir tiene que Vd. estará dispuesto a pagar una pequeña cantidad ahora, con el sólo fin de que le reserven ese derecho a comprar la casa soñada.

Transcurrido el año, Vd. podrá acudir a comprar la casa al precio prefijado. Si Vd. se encuentra con la sorpresa de que el precio de las viviendas ha caído mucho, contra lo que era su idea inicial, pensará que no tiene sentido ejercer su derecho a comprar al precio que pactó un año antes, pudiendo comprarla más barata. Y como simplemente tenía la opción de comprarla a ese precio, podrá si lo desea, renunciar a su ejercicio, perdiendo la cantidad que pagó para disponer de la reserva. Por contra, si el precio de las viviendas ha subido, como Vd. esperaba, acudirá a ejercer su derecho con la convicción de que ha hecho un buen negocio.

En los mercados financieros también Vd. pueden hacerse esas operaciones de previsión del futuro. En vez de la casa de sus sueños serán acciones lo que pueda reservar para comprar, o bonos o, por qué no, supuestas acciones o bonos inventados solo para eso, o índices que representen a un conjunto de acciones o bonos. Lo cierto es que Vd. podrá acudir al mercado y, si su opinión es alcista y cree que la cotización va a subir, podrá comprar directamente las acciones o también, comprar sólo el derecho a comprar las acciones, pero fijando ahora el precio para cuando las vaya a comprar en un futuro.

Suponga que tanto Vd. como su vecino tienen opinión alcista sobre unas acciones. Si su vecino compra esas acciones directamente tendrá que desembolsar su importe y quizás acabe ganando como esperaba. Si Vd. en vez de comprar las acciones sólo compra el derecho a comprarlas, pagará mucho menos, sólo lo necesario para reservar su derecho –la prima- y podrá ganar lo mismo o casi lo mismo, porque de su ganancia habrá de descontar la prima. Como habrá desembolsado mucho menos por casi la misma ganancia, su rentabilidad será mucho mayor que la que obtenga su vecino.

Pero la cotización, en contra de la opinión que mantenían ambos, en vez de subir como esperaban puede acabar bajando mucho. Su vecino, que tiene las acciones en su poder, estará perdiendo mucho dinero. Vd. también perderá, pero solo la prima que pagó por reservarse el derecho a comprar las acciones, derecho que no ejercerá, puesto que puede comprarlas directamente más baratas en el mercado.

Así, Vd. gana proporcionalmente mucho más que su vecino si las cosas van bien y pierde mucho menos que él si las cosas van mal. Mientras que su vecino acudió al mercado bursátil, Vd. habrá entrado en el mercado de opciones financieras o en el mercado de warrants. Piénselo. Tan fácil como eso. Pero no se precipite. Entérese antes de un poquito más.

Enrique Ibañes, en fecha anterior a octubre de 2002, a título personal.

 


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